ADORACIÓN NOCTURNA ESPAÑOLA
Consejo Diocesano de Cádiz
ADORADO SEA EL SANTÍSIMO SACRAMENTO
AVE MARÍA PURÍSIMA
Estimado hermano en Xtº. Eucaristía:
Con ocasión de la convocatoria recibida en éste Consejo Diocesano, para la celebración de la próxima Asamblea Nacional, que tendrá lugar en Madrid el próximo sábado 1º de Octubre y que se hace extensiva a todos los miembros de la Adoración Nocturna Española, es por lo que me pongo en contacto con Vd.
Sé que la premura de tiempo con la que ésta se establece imposibilitará la asistencia de la mayoría de los representantes de las diferentes Secciones; a manera de excusa, indicarle que en este Consejo también se ha recibido muy tarde.
Aun siendo conscientes del poco tiempo con que contamos sí os pido, al menos, que reviséis las propuestas de modificación de Estatutos y que de la manera más rápida (correo electrónico, teléfono) os pongáis en contacto con nosotros, al objeto de que sí podamos presentar al Consejo Nacional, como mínimo, una propuesta consensuada y mayoritaria que implique Unidad en estos temas tan relevantes para el futuro de nuestra Asociación.
En ésta adjunto los extractos, tanto de la convocatoria y orden del día, así como de la parte dispositiva de Estatutos que se pretenden renovar, leves modificaciones de los ya aprobados en Pleno del Consejo Nacional de 1995.
CONVOCATORIA
Como muchos sabéis, desde que en el año 1977 la Conferencia Episcopal Española (CEE) erigió a la A.N.F.E. como asociación independiente, se han venido produciendo problemas de diversa índole.
Hasta ahora, el Consejo Nacional había venido abordando este asunto desde un punto de visto jurídico, pero hemos constatado que seguir por este camino no conduce a una solución, de modo que después de las últimas conversaciones mantenidas con los máximos responsables de la Conferencia Episcopal Española, se nos ha hecho ver que el asunto debe enfocarse desde una óptica Pastoral.
Hasta ahora, el Consejo Nacional había venido abordando este asunto desde un punto de visto jurídico, pero hemos constatado que seguir por este camino no conduce a una solución, de modo que después de las últimas conversaciones mantenidas con los máximos responsables de la Conferencia Episcopal Española, se nos ha hecho ver que el asunto debe enfocarse desde una óptica Pastoral.
Por ello, hemos argumentado ante la C.E.E. los bienes que se derivarían de la supresión de estas dificultades, y hemos solicitado su consejo para dar los pasos necesarios con el fin de alcanzar una solución.
Siguiendo el consejo de los responsables de la C.E.E., nos proponemos denunciar el actual marco estatutario de nuestra asociación y presentar ante la misma unos nuevos estatutos que nos permitan trabajar sin impedimentos por la propagación del Culto Eucarístico y de la Adoración Nocturna.
Para ello, y de acuerdo con el apartado c) del artículo 31 de nuestro Reglamento, ratificado por la Asamblea Nacional de la Adoración Nocturna Española, el 8 de octubre de 1977, te convoco a la Asamblea Nacional que tendrá lugar, D.m., el próximo 1 de octubre de 2011, a las 16:00 horas en el Salón de Actos del Colegio Obispo Perelló, de Madrid, calle José del Hierro nº 2, (se ruega puntualidad), con arreglo al siguiente:
ORDEN DEL DÍA
1.- Invocación del Espíritu Santo.
2.- Intervención del Director Espiritual Nacional.
3.- Intervención del Presidente Nacional.
4.- Presentación de la carta de denuncia al actual Estatuto Marco, y votación.
5.- Presentación de los nuevos estatutos, y votación.
6.- Ruegos y preguntas.
Se puede acceder al lugar de la celebración de la Asamblea, mediante las líneas de metro 5 (estación de Quintana), y 7 (estación del Barrio de la Concepción), y las líneas de autobuses 21, 48 y 146.
FUNDAMENTOS
Como sabéis, las normas actualmente vigentes de ANE, constan de dos partes. La primera son unos Estatutos comunes, o Estatutos Marco, (o de coordinación, según los denominan los últimos Estatutos de ANFE) para las dos Ramas Autónomas que se supone funcionan de forma conjunta. Estos Estatutos marco fueron aprobados por la XXV Asamblea Plenaria de la CEE, reunida en Madrid del 22 al 27 de noviembre de 1976. Previamente éstos habían sido aprobados en una Asamblea Conjunta de las dos Ramas, celebrada en Santiago de Compostela el 7 de Diciembre de 1971. La segunda la compone el Reglamento de la denominada Rama Masculina, aprobado por la CEE en su XXX Asamblea Plenaria, celebrada en Madrid el 25 de noviembre de 1978. El equivalente a la Rama Femenina ha sido elevado a la categoría de Estatutos, al no salirse fuera de los Estatutos comunes. No es posible hacer lo propio con los de ANE, si deseamos que las mujeres de ANE puedan ser adoradores activos de pleno derecho. Por ello es necesario denunciar los Estatutos comunes.
D. Carlos López Hernández, Obispo de Salamanca y Presidente de la Junta Episcopal de Asuntos Jurídicos nos recomendó que esa denuncia fuera realizada, a ser posible, conjuntamente con ANFE. Ante la respuesta negativa dada por su Presidenta de acuerdo con su Comisión Permanente, el día 19 de Agosto, nos vemos abocados a tomar esta decisión en solitario.
Por ello en la primera votación, se dilucidará si se autoriza o no al Presidente Nacional a aplicar la disposición Cuarta de las DISPOSICIONES FINALES de los Estatutos comunes, que establece: Estos Estatutos comunes podrán ser denunciados por cualquiera de las dos Ramas, en virtud de acuerdo tomado dentro de ellas en Asamblea Nacional, por los dos tercios de sus votos.
En caso afirmativo, las razones que se aducirán serán, fundamentalmente, las que ya, en dos cartas anteriores, en fechas diferentes y dirigidas a dos autoridades distintas de la CEE, se manifestaban:
Que permitir la incorporación a ANE de mujeres como miembros de pleno derecho, llevaría consigo, entre otros bienes:
1. Fomentar la unidad de la familia y la oración en su seno, ya que podrían participar en todos los actos eucarísticos las madres, esposas, hermanas, novias, amigas y colegas de adoradores.
2. Reafirmar la libertad de las mujeres para escoger, siempre dentro lo establecido, el modelo de Adoración Nocturna que deseen.
3. Sería un buen reflejo del actual ordenamiento canónico y de la situación eclesial de los fieles cristianos en el que se vive la igualdad jurídica de derechos de hombres y mujeres en tantas Asociaciones Católicas.
4. Dar solución a diversas actuaciones anómalas que se dan en la actualidad en ciertas Secciones.
Si esta denuncia es admitida en la Plenaria de la CEE, el Reglamento quedaría vigente (y se podría modificar y elevar a la categoría de Estatuto). Por consiguiente, en el supuesto de que todo sea factible, se presentarían unos nuevos Estatutos para su aprobación, lógicamente, en otra Plenaria de la CEE.
La propuesta de nuevos estatutos son los que se adjuntan. Se basan, con levísimas correcciones (marcadas con sombreado), en los Estatutos aprobados en el Pleno del Consejo Nacional de ANE, celebrado los días 14 y 15 de octubre de 1995, que fueron en su día corregidos por Monseñor Martínez Sistach, entonces obispo de Tortosa. Éstos han sido remitidos a diferentes profesores y especialistas en Derecho Canónico, alguno de los cuales no han contestado todavía por escrito, aunque, verbalmente han emitido una opinión muy favorable.
Con el fin de agilizar la Asamblea, rogamos que cualquier intervención oral que implique alguna modificación sustancial de los Estatutos, se comunique por escrito, con antelación, a este Consejo Nacional, antes del 27 del presente mes.
Se recuerda que según el Art. 29 sólo tendrán voto:
a) Los miembros del Pleno del Consejo Nacional
b) Los Directores Espirituales de las Secciones
c) Los Presidentes o Representantes de las Secciones,
y el Art. 30 el derecho a voz y voto será ejercido personalmente o por delegación únicamente cuando no se pueda asistir a la reunión. Esa delegación deberá recaer en adorador activo de la misma Sección, sacerdote o seglar, según sea el que delegue, debiendo acreditarse por escrito.
En el caso de que un adorador concurra a la Asamblea, por más de un título, sólo podrá emitir un voto.
Dada la importancia de la Asamblea, hemos de ser muy conscientes de nuestra responsabilidad y trasmitir toda la información a las secciones con el ruego de ejercer el derecho al voto. Finalmente recordaros que la Asamblea Nacional concluirá sobre las 21:00 horas, con la celebración de una Vigilia (de acuerdo con el Art. 41 del Reglamento).
MODIFICACIONES (EN LA PARTE QUE AFECTA)
3.- El Presidente de la Adoración Nocturna Española ostenta la representación y autoridad de la Adoración Nocturna Española.
11.- La Adoración Nocturna Española promoverá los fines que le son propios no solo en España, sino en todo el mundo, a través de la Federación Mundial de las Obras Eucarísticas de la Iglesia, de la que forma parte fundacional.
12.- El órgano oficial de expresión de la Adoración Nocturna Española es La Lámpara del Santuario, fundada por el Siervo de Dios Luis de Trelles y Noguerol.
25.-… Los turnos podrán ser masculinos, femeninos o mixtos, a fin de favorecer los actos de adoración eucarística de carácter familiar. Cada turno decidirá su carácter, previa autorización del Consejo de Sección.
28. Corresponde a todos los miembros mayores de edad de la Sección en pleno, sin discriminación por sexo, la elección de su Presidente; al Consejo de la Sección, la admisión de nuevos adoradores, y la deliberación de todos aquellos asuntos que el Presidente estime conveniente, o que sean propuestos por una tercera parte de sus, miembros.
35. Todos los adoradores activos gozan de sufragio activo y pasivo, sin discriminación por sexo y podrán desempeñar cualquiera de los cargos previstos en este Estatuto, salvo los que por su carácter exijan el orden sacerdotal.
Presidente de la Adoración Nocturna Española
41.- El Presidente de la Adoración Nocturna Española tendrá, además de las atribuciones previstas en el Art. 3 del presente Estatuto, las funciones de convocar, presidir y dirigir las reuniones de la Asamblea Nacional y del Consejo Nacional, así como vigilar el cumplimiento de los acuerdos de estos órganos de gobierno.
81. En el caso de extinción de una Sección o de un Consejo, sus bienes pa¬sarán en administración al órgano inmediatamente superior, quien los mantendrá en depósito durante treinta años a disposición de los reorganizadores de la Sección o del Consejo extinguido. En el caso de extinción de la misma Adoración Nocturna Española todos los bienes patrimoniales pasarán en depósito por treinta años a la Conferencia Episcopal Española, a disposición de quienes restauren conforme a derecho la Asociación en dicho plazo.
82. Pasado el tiempo del depósito sin que se restaure el organismo extinguido, sus bienes pasarán a dominio de la obra eucarística de la Iglesia que designe el depositario.
Esperando su pronta respuesta reciba un cordial saludo, no sin antes indicarle las señas a las que deberán remitir sus conclusiones; así como indicarles la página web en la que éste Consejo Diocesano tiene su blog a disposición de todas las Secciones de la Diócesis.
Cádiz a 15 de Septiembre de 2011
EL VICEPRESIDENTE DIOCESANO
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